Auxilio por Defunción
Auxilio por funerales de 6 SMMLV para familiares directos o pérdidas gestacionales, y hasta 24 SMMLV en caso de fallecimiento del trabajador.
📋 Requisitos y Condiciones para Solicitarlo
Artículo 18: Conoce el Auxilio por Defunción y la cobertura para trabajadores y sus familias
En los momentos más difíciles y dolorosos, contar con el respaldo institucional y financiero es vital. El Artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo 2025-2026 establece el Auxilio por Defunción como un apoyo solidario en caso de fallecimiento del trabajador o de sus allegados más cercanos.
1. Fallecimiento de familiares del trabajador
En el doloroso evento del fallecimiento de los padres, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos del trabajador, Comfenalco Cartagena entregará un auxilio para gastos funerales equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
2. Cobertura por pérdidas gestacionales tempranas
La convención colectiva reconoce de manera empática el impacto de las pérdidas gestacionales (iguales o superiores a 24 semanas). En estos casos, se otorgará el beneficio a:
- La trabajadora afectada.
- El trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre previamente registrada en la base de datos de la Caja.
3. Auxilio por fallecimiento del trabajador
En el lamentable evento de fallecimiento del trabajador, la empresa entregará a sus beneficiarios legales la suma que resulte mayor entre:
- Seis (6) salarios básicos mensuales que devengaba el trabajador a la fecha de su muerte.
- El equivalente a 24 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Procedimiento: Para la entrega de estos auxilios, se deben seguir los trámites normativos y acreditar previamente la calidad de beneficiario ante el Departamento de Talento Humano.